La respuesta es clara: SÍ, un heredero puede rechazar la herencia.
Y para poder repudiarla, en primer lugar se debe tener la condición de heredero. Quien vaya a renunciar a una herencia debe ser consciente de lo siguiente: si se rechaza una herencia, se renuncia a todo, tanto a los bienes como a las deudas.
El Código Civil establece que “la aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres”, es decir, que los herederos podrán, si así lo desean y por cualquier motivo, renunciar a la herencia.
Ahora bien, la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente. Y, una vez hecha, es irrevocable, no pudiendo, en principio, ser impugnada.
Además, los efectos de la repudiación de la herencia se retrotraen siempre al momento de la muerte del causante, es decir, el que renuncia a la herencia