C/ Flor Baja, nº7, Madrid

91 005 26 90 hola@renunciar.es

¿Se puede RENUNCIAR a PARTE de una herencia?

Renunciar a la herencia

Muchas veces nos preguntan si es posible aceptar una parte concreta de una herencia y renunciar al resto, y lo más habitual es que surja esta pregunta cuando en el patrimonio hereditario hay tanto activo como pasivo; es decir: bienes y deudas.

¿Puedo renunciar una parte de la herencia?

La respuesta fácil es que NO: el heredero sucede al causante (quien fallece) en todos sus bienes y derechos que se transmiten con su muerte, y si son transmisibles tanto los bienes (muebles, inmuebles, cuentas bancarias…) como los derechos, también lo son las deudas (un crédito hipotecario aún sin pagar, otro débitos, ya sea con particulares o con entidades públicas….). Así lo establece claramente nuestro Código Civil en su artículo 990 al decir que la repudiación (al igual que la aceptación) “no podrá hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente”.

Sin embargo, en ocasiones oímos que un conocido “ha aceptado una parte de la herencia de su madre pero no se ha quedado con el resto”. Si la renuncia parcial no es posible ¿Cómo puede darse ese caso?.

Para que no haya confusiones con las “renuncias parciales”, vamos a diferenciar dos conceptos importantes: estar llamado a recibir un legado (legatario) y estar llamado a heredar (heredero).

Aceptación parcial de una herencia

El legado, por decirlo de manera sencilla, es una disposición a través de la cual el testador decide dejar algo en concreto a una persona determinada, pero sin nombrarle heredero, por lo que sólo recibe ese activo. Mientras que el heredero sucede en todo lo demás que no esté comprendidos en los legados, el activo y el pasivo.

Estas dos situaciones pueden concurrir al mismo tiempo en una sola persona, que sea llamado a recibir un legado y, aparte de eso y sin perjuicio de ello, también sea nombrado heredero del fallecido en el resto de los bienes, o bien individualmente o conjuntamente con más herederos.

En estas circunstancias, el heredero que sea a la vez legatario, podrá renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar a éste y aceptar aquélla.

Pero esto no debe confundirse con una renuncia parcial a la herencia, ya que la herencia y el legado son dos títulos diferentes que dan lugar a dos llamamientos distintos a suceder al fallecido. Por eso son independientes entre sí.

Recuerda que puedes contratar tu renuncia a la herencia por 199€ todo incluido