Las consecuencias de la renuncia a la herencia serán fundamentalmente la pérdida de la condición de heredero a la que había sido llamado. En primer lugar, y como efecto más lógico y fundamental, diremos que cuando alguien llamado a heredar a un fallecido toma la decisión de no aceptar la herencia y la repudia válidamente, se entiende que no la ha poseído en ningún momento, puesto que esta decisión de repudiación (al igual que la de aceptar la herencia), se retrotrae junto con todos sus efectos, al momento del fallecimiento.
La renuncia, además, es irrevocable. Por ese motivo el llamamiento a su favor desaparece, puesto que ya ha ejercido su derecho eligiendo repudiar y ya no podrá aceptar la herencia posteriormente. Para que ésta no quede vacante, la repudiación de la herencia hace nacer un nuevo llamamiento a favor de quien corresponda, según el parentesco y orden de llamamientos legales y/o conforme a lo que establezca el testamento.
Consecuencias de la Renuncia a la Herencia
No obstante, si una persona está llamada a recibir un legado y es nombrado heredero al mismo tiempo, sí podrá aceptar el legado, aunque renuncie a la herencia.
Por otro lado, si el futuro heredero ha recibido antes una donación del fallecido en vida de éste, también puede renunciar a la herencia conservando lo donado como regla general, a no ser que la donación sea demasiado cuantiosa a la vista del total de la herencia (donación inoficiosa) y entonces deba reducirse para cumplir con las legítimas.
Una de las razones más habituales que normalmente se esgrimen para repudiar una herencia es que ésta tenga más deudas que activo, y al heredero no le interesa dejar entrar en su patrimonio estas deudas para luego tener que responder de ellas.
Pero también es frecuente que el caso sea al revés: quien tiene deudas es el heredero y decide repudiar la herencia para que sus acreedores no se beneficien de lo heredado, para que no “se lleven la herencia”.
¿Qué ocurre si renuncio a la herencia?
Esto se conoce como “renuncia en perjuicio de acreedores” y si se da el caso y dichos acreedores llegan a conocerlo, pueden instar un procedimiento judicial para que el juez les autorice a ellos a aceptar la herencia en nombre de su deudor. De este modo, el patrimonio de éste se vería incrementado con lo que heredase y los acreedores tendrían más posibilidades de cobrar sus créditos.
Se da además la particularidad de que, si los acreedores llegan a ver satisfechos sus créditos por entero y aún queda remanente de la herencia, ese exceso no iría al que pretendió renunciar, sino a las demás personas a quienes correspondiese los siguientes llamamientos a la herencia según las reglas y el orden establecidos en el código.
Con esto lo que el legislador pretende es castigar en cierto modo al que pretende emplear la figura de la repudiación de la herencia para defraudar a sus propios acreedores.