Por regla general puede renunciar a la herencia todo aquel, como requisito imprescindible, que tenga la libre disposición de sus bienes, tal como dice el código civil en el articulo 992 en su apartado primero. Además de esta premisa, también es importante saber que la renuncia es individual, por lo que si hay varios herederos, cada uno de ellos va a poder renunciar o aceptar, con independencia de lo que decidan hacer los demás llamados a heredar respecto a su parte.
¿Puedo yo renunciar a la herencia?
Únicamente están imposibilitados de renunciar aquellos herederos que hayan sustraído u ocultado bienes o efectos de la herencia. Estas personas pierden la facultad de renunciarla y automáticamente quedan con el carácter de herederos puros y simples (lo que significa, a su vez, que ni siquiera podrán acogerse a aceptar a beneficio de inventario).
Aparte de esta regla general y excepción, existen también personas cuyas características o circunstancias personales inciden en la capacidad para renunciar. Todos los demás herederos podrán rechazar la herencia, de forma fácil y sencilla con Renunciar.es, por un precio fijo y todo incluido.
Vamos a ver algunas de estos casos particulares.
¿Pueden renunciar a la herencia los menores de edad?
Si un menor de edad es llamado a heredar, recordemos que estará como regla general, sometido a patria potestad. En estos casos, los padres (o en su defecto, quienes tengan la patria potestad) necesitarán autorización judicial para repudiar la herencia dirigida a su hijo, y ello porque se supone que toda disposición de carácter gratuito (como es el caso de recibir una herencia) suele ser beneficiosa. Por eso el juez debe autorizar la renuncia, una vez evaluado que es en beneficio del menor.
Si en lugar de sujeto a patria potestad de los padres, el menor tuviera un tutor, será éste el que deba recabar la autorización judicial de la que hablamos para renunciar en nombre de aquél.
Sólo se puede prescindir de la autorización judicial cuando el menor tiene ya cumplidos los 16 años y renuncia en documento público.
¿Puede repudiar un menor emancipado?
Esta figura porque es algo más discutida. En principio, el artículo 323 del código civil les autorizaría a aceptar o renunciar por sí mismos. Sin embargo, gran parte de la doctrina y de la jurisprudencia vienen reclamando que los padres también presten su consentimiento a la renuncia, como un complemento a la capacidad del menor. ¿Por qué? Por la regla general con la que empezábamos este articulo: es necesaria la disponibilidad absoluta sobre sus propios bienes, y los menores emancipados carecen de ella.
Renunciar a la herencia los incapacitados
En estos casos depende de si están sujetos a tutela o a curatela y dependerá, asimismo, de lo que establezca la sentencia de incapacitación sobre los límites y extensión de la incapacitación. De modo que no hay una regla general absoluta, debiendo examinarse la capacidad del incapacitado de manera individual y personalizada.
Las personas jurídicas y rechazar herencias
Para concluir, hablaremos brevemente del caso en que una persona jurídica (sociedad, ONG, institución benéfica, eclesiástica, asociación etc) es llamada a heredar. En estos casos, igual que ocurría con los menores, se establece un control que hace necesaria la aprobación judicial antes de repudiar.