Aunque parezca algo obvio, debemos partir de la base que “nadie podrá (…) repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia ”. Es decir, no cabe renunciar a una herencia de alguien que aún no ha fallecido y sin tener plena certeza del derecho hereditario que le corresponde. Sin embargo, nuestro Código Civil no establece un plazo para renunciar a una herencia o para formalizar la repudiación formalmente, es decir, no existe limite temporal para ejercitar la renuncia, siempre que no se haya aceptado la herencia en algún momento.
Una vez realizada la renuncia a la herencia será irrevocable y no podremos arrepentirnos, por eso es tan importante contar con el asesoramiento adecuado.
Plazo para renunciar a una herencia
Conforme lo anterior, el heredero conocerá, por ejemplo, que su madre ha fallecido, y que tiene derecho a heredarle (salvo que haya sido desheredado). Aunque, en ocasiones, la cuestión no es tan sencilla: así por ejemplo, en ocasiones pueden aparecen legatarios al abrir un testamento o se desconoce, al haberse perdido el contacto entre familiares, si el causante ha fallecido.
En todo caso, una vez centrada la cuestión, debemos destacar de nuevo que, en nuestro Código Civil no establece un plazo para llevar a cabo la repudiación de la herencia.
Ahora bien, la falta de renuncia (o de aceptación) de la herencia supone la paralización del patrimonio y obligaciones del causante, los artículos 1.004 y 1005 del Código Civil recogen el derecho a interpelar al heredero. De este modo, los anteriores preceptos refieren, respectivamente, lo siguiente:
- 1004 CC: “Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie.”
- “Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.”
Siguiendo con nuestro ejemplo: si el fallecido o incluso el propio heredero tuviera acreedores, éstos podrían instar al heredero para que declare si acepta o renuncia la herencia, de manera judicial y una vez transcurridos nueve días desde el fallecimiento de la causante.