Cuando no se ha otorgado testamento al tiempo del fallecimiento, el Código Civil realiza la delación de los bienes hereditarios conforme a lo regulado en las normas que rigen la sucesión intestada. La base de la designación de herederos en la sucesión sin testamento es el parentesco.
Los llamados a la herencia serán los parientes más próximos.
Para computar el parentesco se ha de tener en cuenta la distinción entre línea recta (de padres a hijos) y la colateral (hermanos, tíos, sobrinos). Los cónyuges no son parientes entre sí (puesto que aunque sean familiares no tienen un pariente común), pero si tienen derecho a heredar lo que por ley se les reserva.
Grados de Parentesco en línea recta
Se denomina parentesco en línea recta o directa aquel que vincula a personas que descienden una de otra. Es por ello que los parientes forman una línea que une a los parientes que son descendientes los unos de los otros.
- Cada generación forma un grado.
- El hijo dista del padre un grado, dos del abuelo, tres de bisabuelo…
Grados en línea colateral
Línea colateral: la formada entre personas que no descienden una de otra, pero que tienen un ascendente común (padre, abuelo, bisabuelo).
- Para computar los grados en la línea colateral se cuentan hasta el ascendiente común y luego se baja hasta el otro pariente.
Así mientras que en la sucesión testamentaria el causante elige a las personas a las que quiere favorecer con su herencia, en la sucesión intestada el llamamiento viene regulado por ley y por ello puede dar lugar al llamamiento de personas que no tienen una relación especialmente estrecha con el causante. Es por ello que en la sucesión intestada se producen gran cantidad de renuncias a la herencia por parte de aquellos familiares que, aunque cercanos en parentesco, no tenían una relación de confianza o intimidad con la persona que ahora son llamados a heredar.