¿Cómo puedo renunciar a una herencia? Esta pregunta es tremendamente común cuando fallece alguien que nos ha tenido en cuenta en sus ultimas voluntades, ya sea por vínculo familiar o por cualquier otro motivo. Puede que el llamamiento a su herencia nos pille por sorpresa, o que ya supiéramos que, llegado el día, estábamos llamados a heredar. Esto último es lo que llamamos “delación” de la herencia.
Sin embargo, estar nombrados herederos de alguien no implica necesariamente que vayamos a recibir lo que el fallecido quiso que recibiéramos.
Cómo renunciar a una herencia
La primera de las circunstancias que afectan a si recibimos o no la herencia es nuestra propia voluntad. Es decir: podemos aceptarla o renunciar a ella.
La renuncia, por tanto, es perfectamente posible. Da igual que el heredero sea hijo, cónyuge, sobrino, no familiar del causante o incluso una persona jurídica (imaginemos por ejemplo que entre los herederos hay una ONG).
Y ¿cómo se puede renunciar a la herencia? La renuncia debe hacerse siempre ante notario en instrumento público.
Es un trámite necesario y así lo establece la ley con un objetivo claro: que el acto de renuncia sea fehaciente. También obedece a la importancia en estos casos de disponer de toda la información relevante, ya que al hacerse ante un fedatario público, éste puede informar y asesorar previamente al heredero de las consecuencias de su renuncia (a quién va su parte, qué pasa si todos los herederos renuncian, qué documentos le van a pedir en la notaría para poder hacer la escritura de renuncia, si puede renunciar o no a favor de otro heredero en concreto….). De todos estos temas hablaremos también en otros artículos.
Un aspecto importante a tener en cuenta es que, si el llamado como heredero es un menor de edad, la renuncia a la herencia la tendrá que hacer en su nombre quien sea su tutor legal (normalmente, los progenitores).
Sin embargo, a pesar de ser sus tutores legales, no pueden hacerlo por sí mismos sin control alguno, ya que se trata de la renuncia a un derecho que, en principio, se presupone que beneficiará para el menor.
Por eso en estos casos, la renuncia está sujeta a autorización judicial. Habrá que justificar ante el juez los motivos que se esgrimen para querer renunciar (por ejemplo, que haya más deudas que activo) y el juez, a la vista de los argumentos presentados, autorizará la renuncia o denegará al tutor la posibilidad de renuncia en nombre del menor.