La sustitución vulgar, simple y sin expresión de casos, es decir aquella que en el testamento se establece sin determinar a qué casos afecta, si no que simplemente se designa sustituto o sustituto vulgar, queda regulada por el artículo 774 del Código Civil y comprende todos los supuesto en él establecidos. Por ello la sustitución vulgar operará en los casos de premoriencia del instituido heredero, en los de incapacidad para heredar y también en los casos de renuncia a la herencia por parte del heredero.
De esta forma, cuando el heredero renuncia a su llamamiento hereditario determina el juego de la sustitución en favor de sus respectivos sustitutos. Así en un supuesto típico en el que se designa herederos a los hijos por partes iguales sustituidos por su estirpe respectiva, es decir cada hijo sustituido por sus hijos (nietos del causante), la renuncia hace que automáticamente el derecho hereditario pase a los hijos del renunciante (nietos del causante). Por ello los hijos de los herederos renunciantes, por imperativo del artículo 1058 del Código Civil, deberán intervenir en la partición de la herencia.
Renuncia y sustitución vulgar
Solamente acrecerá el derecho del renunciante a los demás coherederos (hijos del causante) en caso de los herederos sustitutos (nietos del fallecido) renuncien a su vez a la herencia (y los hijos de los hijos si los hubiera hasta terminar la extirpe) o bien, que no exista ningún hijo o descendiente del renunciante, en cuyo caso la renuncia termina la línea de transmisión del derecho por vía de sustitución vulgar.
Esto ha sido reiterado por la Dirección General de los Registro y del Notariado (hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) en multitud de resoluciones entre ellas (por ser especialmente clara al respecto) la de 11 de octubre de 2002.
Por otro lado la renuncia debe ser pura y simple, puesto que en caso de que se realice una renuncia en favor de uno o varios de los herederos o sustitutos, en realidad es una aceptación y donación del derecho hereditario a favor de aquellos a quienes se beneficia.
En caso de querer renunciar, debería hacerse por parte de todos los mayores de edad afectados ante notario en cualquier momento (sin plazo de prescripción) antes de haber sido aceptada la herencia, y solicitarse la autorización judicial para la renuncia a la herencia de los hijos menores de edad que deberá ser aprobada judicialmente.